Vol. 7 Núm. 7 (2021): Derecho, Estado y Religión

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Durante la crisis sanitaria que ha provocado la aparición del COVID- 19, los Estados comenzaron a tomar diversas medidas que supusieron restricciones a las libertades individuales de las personas. En algunos casos, las limitaciones impuestas llegaron a poner en duda la vigencia efectiva de los derechos humanos fundamentales.En ciertos países, la emergencia se ha utilizado de excusa para instalar o profundizar sistemas autoritarios y consolidar Gobiernos no democráticos. Además, varios conflictos previos se han visto agravados al incrementarse las respuestas de abuso, violencia y odio.En este contexto, la persecución hacia las religiones, en particular la que proviene de los Gobiernos, ha crecido notablemente en el mundo. Asimismo, han aumentado las limitaciones al derecho a la libertad religiosa, especialmente en su dimensión colectiva.En Argentina y otros países de la región, ciertas restricciones (como la prohibición de realizar actividades religiosas, incluyendo la asistencia individual a un templo, concurrir a una reunión de oración, llevar a cabo una celebración bautismal o de un matrimonio, etc.) fueron impuestas sin respetar los procedimientos establecidos por la Constitución nacional.En tiempos de emergencia, las restricciones a las libertades deben ser las menos posibles y no suponer arbitrariedad ni discriminación. Son tiempos en los que debemos redoblar la mirada y los controles sobre la actividad de los Gobiernos. Debemos exigirles previsibilidad y seguridad jurídica, pero sobre todo que se garanticen los derechos fundamentales de todas las personas.Hoy, más que nunca, resulta necesario defender la libertad.   Adrián Hugo Maldonado
Publicado: 2021-09-20