¿Tienen derechos naturales los animales no humanos?
Palavras-chave:
Derecho, Deber, Proyección antropomórfica, Personas, AnimalesResumo
Se trata aquí la cuestión acerca de los deseos humanos que se presentan como pretendidosderechos naturales y que se intentan presentar en las legislaturas nacionales.Esta cuestión tiene particular importancia por la confusión y proyección antropomórficaque origina entre los deberes de los humanos y la pretendida existencia de derechosen los animales. Se presentan las cinco posiciones principales y actuales acercade los derechos de los animales. Se pasa luego a analizar las nociones de derecho y dedeber y se distinguen, a continuación, el sujeto del deber y el sujeto del derecho. Seanaliza, y critica después, la posición de Gustavo Ortiz Millán sobre los derechos delos animales y sobre la calidad de ser persona según Daniel Dennett. Se concluye reafirmandola notable distinción existente entre poseer derechos (naturales) y atribuirderechos (positivos) que, lamentablemente, no queda clarificada en la DeclaraciónUniversal de los Derechos del Animal aprobada por la Organización de las NacionesUnidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización delas Naciones Unidas (ONU).Downloads
Referências
John Locke, Dos ensayos sobre el gobierno civil (Madrid, ES: Planeta-Agostini, 1996), 205. Cf. John Locke, Essays on the Law of Nature: The Latin Text with a Translation (Oxford, GB: Clarendon Press Oxford, 2008). La cursiva es mía.
Lafayette había peleado por la independencia de Estados Unidos y, conociendo la Declaración de Virginia, compuso sobre ella la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 durante la Revolución francesa. Cf. Héctor Recalde, Derechos humanos y ciudadanía (Buenos Aires, AR: Aula Taller, 2004).
En el primer artículo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789 se afirmaba: “Los hombres nacen y siguen siendo libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común”. A continuación, la Declaración de la Asamblea consideró que la finalidad de toda asociación política era la conservación de los derechos naturales e imprescindibles del hombre; y estos derechos “eran: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. La igualdad en derecho quedaba claramente distinguida de la igualdad en propiedades: en vista de la utilidad común del comercio, era importante que las propiedades no fuesen ni comunes, ni iguales. En realidad, los seres humanos nacen dependientes de sus padres y luego de las autoridades sociales, y para nada iguales, ni física ni económica ni culturalmente. Solo un gran deseo de las masas pudo obviar la realidad de la sujeción y la desigualdad, y estimar que las utopías eran realizables.
América ha tenido una importante presencia en materia de establecer no solo los derechos, sino también los deberes. La Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, conocida también como Convención de Montevideo, es un tratado internacional firmado en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933, en la Séptima Conferencia Internacional de los Estados Americanos (hoy Organización de los Estados Americanos); es un tratado que considera los deberes y derechos de los estados. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la misma que dispuso la creación de la Organización de Estados Americanos (OEA). Históricamente, fue el primer acuerdo internacional sobre derechos y deberes humanos, anticipándose a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sancionada seis meses después por la ONU.
Gustavo Ortiz Millán, “¿Tienen derechos los animales?” (manuscrito inédito, Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM). Disponible en: https://www.academia.edu/30490169/_Tienen_derechos_los_animales.
Ibíd., 2. La cursiva es mía.
Cf. María Teresa López de la Vieja, “¿Qué derechos tienen los animales?”, Contrastes. Revista Internacional de Filosofía 16 (2011): 249-269.
http://www.adda.org.ar/adda-y-su-campana-actual-por-la-semana-del-animal/ Cf. Asociación Protectora de Animales, Fidelidad Incondicional. Disponible en http://www.mascotamigos.com/DerechosDeLosAnimales.htm: “En Missouri (EE.UU.) existe un monumento al perro con una placa que reproduce en parte un discurso del año 1870 del Senador George Graham con motivo de la muerte de su perro “Viejo Tambor” (Old Drum), y en parte de esta placa podemos leer las siguientes líneas que nos recuerdan la nobleza del perro”. “El perro de un hombre está a su lado en la prosperidad y en la pobreza, en la salud y en la enfermedad. Sólo por estar al lado de su amo será capaz de dormir sobre la tierra fría, bajo la nieve y el soplo de los vientos del invierno. Acariciará con su húmedo hocico la mano, aunque ésta no le ofrezca alimento. Lamerá las heridas y las llagas que su amo ha recibido en su lucha contra el mundo cruel. Velará el sueño de su amo como si en vez de ser un hombre pobre fuera un príncipe. Cuando todos los amigos le abandonan, él permanecerá a su lado. Cuando las riquezas vuelan y la reputación cae hecha pedazos, es tan constante en su amor como el sol en su jornada a través de los cielos. Si el destino derriba al amo y lo destierra, sin amigos ni hogar, el fiel perro no pide mayor privilegio que el de acompañarle, evitarle los peligros y luchar contra sus enemigos. Y cuando llega el último momento de su existencia, y la muerte cubre al amo con su sudario y su cuerpo yace en la tierra fría, no importa que todos los amigos sigan su camino. Allí, junto a su tumba, se encontrará siempre el noble perro, con la cabeza entre sus patas, sus ojos tristes pero abiertos, su actitud de alerta vigilancia, fiel y sincero hasta la muerte”.
La justicia jurídica da forma de ley (oral o escrita) a la exigencia u obligación moral en el contexto de una comunidad, estableciendo, para una persona, premio o castigo por el cumplimiento o no de esa exigencia. La justicia jurídica hace de los deberes morales de los humanos una exigencia legal (ley) para lo que se estima que debe ser respetado por los humanos y puede convertirlos, en este caso, en obligaciones sociales positivas para los humanos con relación a los vivientes no humanos; pero esto no les da derechos a los vivientes no humanos. Solo de manera equivocada alguien puede considerar que se le han atribuido derechos o deberes recíprocos a los vivientes no humanos porque se les han exigidos deberes a los humanos. No siempre existe reciprocidad directa, incluso entre las acciones humanas: un padre tiene el deber de dar alimento al hijo que ha querido tener, pero el hijo no puede afirmar que él tuvo derecho a que el padre le diese la vida haciéndolo nacer.
Fernando Aranda Fraga, “Costumbre y consenso en la teoría liberal de la justicia de David Hume”, Convivium: revista de filosofía 19 (2006): 3-22.
Cf. Paula Cristina Mira Bohórquez, “¿Derechos de los animales?”, Revista Latinoamericana de Estudios Críticos de Animales 1 (2015): 162, http://revistaleca.org/journal/index.php/RLECA/article/view/36.
Antonio Rosmini, Filosofia del diritto, vol. 1 (Padua, IT: CEDAM, 1969), 20.
Comisión Europea, Special Eurobarometer: Social values, Science and Technology (Bruselas, BE: Directorate General Press and Communication, 2005), 26.
Immanuel Kant, Lecciones de ética, trad. R. Rodríguez Aramayo y C. Roldán (Barcelona, ES: Crítica, 1988), 287.
Ibíd.
Esta posición está fundada en la filosofía que dio origen a la Real Sociedad para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales en Gran Bretaña, en 1824, y a la Sociedad Americana para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales en Estados Unidos, en 1866.
Jeremy Bentham, Los principios de la moral y la legislación, trad. M. Costa (Buenos Aires, AR: Claridad, 2008), 291, n.º 329. El principio fundamental, el principio de utilidad, en su versión clásica nos dice: una acción es correcta si tiende a aumentar la felicidad y el placer de todos los afectados por la acción; pero será incorrecta si la obstaculiza o si promueve sufrimiento e infelicidad. De lo que se trata es de maximizar la felicidad y minimizar el sufrimiento. Según algunos, se puede objetar la concepción objetivista de la moral haciendo notar que la clasificación de las especies es un criterio arbitrario, pero desde la biología se advierten criterios somáticamente objetivos y fundados en los diferentes sistemas nerviosos y en el sufrimiento de una u otra especie.
Cf. Adela Cortina, Las fronteras de la persona: El valor de los animales, la dignidad de los humanos (Madrid, ES: Taurus, 2009); David De Grazia, Animal Rights (Oxford, GB: Oxford University Press, 2002).
Ortiz Millán, “¿Tienen derechos los animales?”. Cf. James Griffin, On Human Rights (Oxford, GB: University Press, 2008), 95, cit. por Mark Platts, “Derechos”, Ser responsable (México, DF: UNAM, 2014), 161.
Rodolfo Vázquez, Derechos humanos: Una lectura liberal igualitaria (México, DF: UNAMITAM, 2015), 13.
Ortiz Millán, “¿Tienen derechos los animales?”.
Cf. Alfredo Marcos, “Naturaleza humana y derechos de los animales”, en A. Diéguez y J. M. Atencia, eds., Naturaleza animal y humana (Madrid, ES: Biblioteca Nueva, 2014), 161-185.
Ortiz Millán, “¿Tienen derechos los animales?”.
Cf. Daniel Dennett, Condiciones de la cualidad de persona (México: UNAM, 1989).
Cf. Peter Singer, “Speciesism and moral status”, Metaphilosophy 40 (2009): 567-581; Elisa Aaltola, “Personhood and animals”, Environmental Ethics 30 (2008): 175-193.
Cf. Chris Baber, Cognition and Tool Use: Forms of Engagement in Human and Animal Use of Tools (Londres/Nueva York: Taylor and Francis, 2003); Marc Bekoff y Jessica Pierce, Wild Justice: The Moral Lives of Animals (Chicago, IL: The University of Chicago Press, 2009); Jules, Masserman, Stanley Wechkin y William Terris, “‘Altruistic’ Behavior in Rhesus Monkeys”, The American Journal of Psychiatry 112 (1964): 584-585.
Cf. Roger S. Fouts y Deborah H. Fouts, “El uso del lenguaje de signos por los chimpancés”, en Peter Singer y Paola Cavalieri, comps., El Proyecto “Gran Simio” (Madrid, ES: Trotta, 1998).
Cf. Sarah Chan y John Harris, “Human animals and nonhuman persons”, en Tom Beauchamp y Roger G. Frey, comps., The Oxford Handbook of Animal Ethics (Nueva York: Oxford University Press, 2011), 304-331.
“El abogado de la orangutana resaltó el fallo que la acerca a la libertad”, infonews.com, 22 de diciembre de 2014, disponible en http://www.infonews.com/nota/178251/el-abogado-de-la-orangutana-resalto-el-fallo-que-la-acerca-a-la-libertad.
Ibíd.
Ibíd.
Ibíd.
Cf. Christine Korsgaard, “A Kantian case for animal rights”, en Margot Michel, Daniela Kühne y Julia Hänni, comps., Animal Law: Developments and Perspectives in the 21st Century (Zúrich, CH: Dike, 2012), 14.
Cf. William Daros, “¿El fin de la metafísica?” (manuscrito inédito, s. f.), https://williamdaros.files.wordpress.com/2009/08/c2bfel-fin-de-la-metafc3adsica.pdf.
James Rachels, “Do animals have rights?”, Can Ethics Provide Answers? (Lanham, MA: Rowman and Littlefield, 1997), 82.
Cf. John. Passmore, La responsabilidad del hombre frente a la naturaleza (Madrid, ES: Alianza, 1978); Eugenio Zaffaroni, “La naturaleza como persona: de la Pachamama a la Gaia”, en Carlos E. Gallegos-Anda y Camilo Pérez Fernández, eds., Los derechos de la naturaleza y la naturaleza de sus derechos (Quito, EC: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, 2011), https://edisciplinas.usp.br/pluginfile.php/4482518/mod_folder/content/0/Zaffaroni_-De_la_Pachamama_a_la_Gaia.pdf ?forcedownload=1; Eduardo Gudynas, “La Pachamama: ética ambiental y desarrollo”, Le Monde Diplomatique, n.º 27 (jun.-jul. 2010): 4-6, https://www.academia.edu/35468035/Derechos_de_la_Naturaleza._Etica_biocéntrica_y_políticas_ambientales_2a_ed_.