A propósito del centenario de Rawls: la fiscalidad participativa y la teoría rawlsiana de justicia; notas para un debate en ciernes

Autores/as

  • Reynier Limonta Montero Universidad de Oriente Santiago de Cuba, Cuba

DOI:

https://doi.org/10.56487/enfoques.v36i1.1133

Palabras clave:

Fiscalidad participativa — Justicia — Racionalidad — Habla comunicativa — Participación

Resumen

La fiscalidad participativa supone la adopción de cánones participativos en la gestiónde las finanzas públicas que garantizan la expresión del derecho de participación ciudadanoen este ámbito. La noción rawlsiana de justicia entronca con la racionalidadque opera de soporte en las categorías que componen la configuración de la fiscalidadparticipativa misma. La idea directriz es que los principios de la justicia para la estructurabásica de la sociedad son el objeto del acuerdo original. Son los principios que laspersonas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptaríanen una posición inicial de igualdad como definitorios de los términos fundamentalesde su asociación. Esta visión preside epistemológicamente la congruencia de la fiscalidadparticipativa como núcleo conceptual y la visión axiológica rawlsiana. De ahí queel presente trabajo se proponga el análisis del basamento de la fiscalidad participativaque no es otro que la noción de justicia.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Citas

Jon Elster, ed., Retribution and reparation in the transition to democracy (New York: Cambridge University Press, 2006), 18-22; Mikel Arteta Arilla, “¿El ‘desacuerdo’ de Rancière vs la ‘democracia deliberativa’ de Habermas?: la desobediencia civil en la teoría democrática de Habermas”, Araucaria: Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales 19, n.o 37 (2017): 65-89; Lars Heitmann, “Acción comunicativa-sistema-crítica: observaciones sobre la crítica sociológica del sistema en la teoría de la acción comunicativa de Jürgen Habermas”, Constelaciones: Revista de Teoría Crítica, n.o 8 (2017): 46-81; Nicolás Emanuel Olivares, “El giro republicano en la teoría democrática de C. S. Nino”, en Dialécticas normativas: un homenaje deliberativo a la obra filosófica de C. S. Nino, ed. por Nicolás Emanuel Olivares (Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba, 2019), 241-82; Javier Romero Muñoz, “El modelo de democracia deliberativa para el antropoceno: de Jürgen Habermas a John Dryzek” (tesis doctoral, Universidad de Salamanca, 2019), 1-320.

Jürgen Habermas, Facticidad y validez sobre el derecho y el estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso (Valladolid: Trotta, 1998), 379.

Joshua Cohen, “Democracia y libertad”, en La democracia deliberativa (Barcelona, ES: Gedisa, 2000), 235-88.

Roberto Niembro Ortega, “La justicia constitucional de la democracia deliberativa” (tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 2016), 148.

Reynier Limonta Montero, “La fiscalidad participativa y la economía social y solidaria”, Revista Derecho Fiscal, 19 (2021): 89-108.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

John Rawls, Teoría de la justicia, 6.a ed., trad. por María Dolores González (México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 2006), 18.

Reynier Limonta Montero, “La decisión financiera pública y el dimensionamiento del derecho de participación en ella: apuntes para un debate”, Derechos y Libertades, 41 (2019): 287-321.

Robert H Bates, “Contra contractarianism: Some reflections on the new institutionalism”, Politics and Society 16, n.os 2-3 (1988): 387-401.

Rocío Annunziata, Emiliano Arena y Uriel Basualdo Franchino, “¿Giro digital?: desafíos de los presupuestos participativos argentinos frente a la pandemia de Covid-19”, Revista de Ciencia Política 59, n.o 1 (2021): 59-80; Rocío Annunziata, “El impacto de los presupuestos participativos online en el tipo de proyectos: un análisis de la experiencia de Baelige”, Revista del CLAD Reforma y Democracia, 77 (2020): 157-86; Carmen Pineda Nebot, María Ángeles Abellán López y Gonzalo Pardo Beneyto, “Los presupuestos participativos infantiles como metodología de aprendizaje cívico: un estudio exploratorio sobre la experiencia española”, Sociedad e Infancias, 5 (2021): 159-170; Antonia González Salcedo y Alejandro Solre Contreras, “Nuevas miradas de los presupuestos participativos: los resultados de la participación desde la perspectiva política ytécnica”, OBETS: Revista de Ciencias Sociales 16, n.o 1 (2021): 157-86.

Alfonso Ávila Mayor, “¿Qué es la justicia?: de Hans Kelsen”, Frónesis 15, n.o 3 (2008): 151-57.

Rawls, Teoría de la justicia, 24.

Fernando Aranda Fraga, “Evaluación crítica de la teoría de la justicia de John Rawls”, Apuntes Universitarios 1, n.o 1 (2013): 69-104.

El primer teorema de Gödel expresa que cualquier teoría aritmética recursiva que sea consistente es incompleta de tal manera que se expresa su demostración en la llamada sentencia de Gödel G, que no puede ser probada ni refutada en T: ni G ni ¬G (la negación de G) son teoremas de T.

Germán A. Reza, Sistemas complejos: perspectivas de una teoría general (Madrid: Anthropos, 2010): 1-175.

Alejandra León Rojas, “La insuficiencia de la teoría de la justicia distributiva rawlsiana ante la interdependencia económica global”, Pensamiento. Revista de Investigación e Información Filosófica 76, n.o 288 (2020): 187-95.

Jürgen Habermas, La teoría de la acción comunicativa: racionalidad de la acción y racionalización social (Madrid: Taurus, 2013), 13.

Jürgen Habermas, Problemas de legitimación en el capitalismo tardío (Madrid: Ediciones Cátedra, 1973), 118.

Gabriel Abraham Almond y Sidney Verba, The civic culture: Political attitudes and democracy in five nations, 1.a ed. (Princeton, New Jersey: Princeton University Press, 1963), 72.

Richard Abel Musgrave, The future of fiscal policy: A reassessment (Leuven: Leuven University Press, 1978), 7.

Bates, “Contra contractarianism”, 11.

Descargas

Publicado

2024-06-27

Número

Sección

Artículos