A propósito del centenario de Rawls: la fiscalidad participativa y la teoría rawlsiana de justicia; notas para un debate en ciernes
DOI:
https://doi.org/10.56487/enfoques.v36i1.1133Palabras clave:
Fiscalidad participativa — Justicia — Racionalidad — Habla comunicativa — ParticipaciónResumen
La fiscalidad participativa supone la adopción de cánones participativos en la gestiónde las finanzas públicas que garantizan la expresión del derecho de participación ciudadanoen este ámbito. La noción rawlsiana de justicia entronca con la racionalidadque opera de soporte en las categorías que componen la configuración de la fiscalidadparticipativa misma. La idea directriz es que los principios de la justicia para la estructurabásica de la sociedad son el objeto del acuerdo original. Son los principios que laspersonas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptaríanen una posición inicial de igualdad como definitorios de los términos fundamentalesde su asociación. Esta visión preside epistemológicamente la congruencia de la fiscalidadparticipativa como núcleo conceptual y la visión axiológica rawlsiana. De ahí queel presente trabajo se proponga el análisis del basamento de la fiscalidad participativaque no es otro que la noción de justicia.Descargas
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