Personalidad Jurídica de las iglesias y entidades religiosas en Argentina
Palabras clave:
Persona jurídica, Iglesias y entidades religiosas, Nuevo Código Civil y Comercial, Argentina, Derechos Humanos, Libertad religiosa, IgualdadResumen
El nuevo Código Civil y Comercial de Argentina regula la personería de las Iglesias y entidades religiosas distinguiendo dos situaciones. La Iglesia Católica es considerada persona jurídica pública, mientras las demás Iglesias y entidades son reconocidas como personas jurídicas privadas. Esto último instituye una novedad respecto al Código derogado. Sin embargo, el reconocimiento llega tarde y aparece insuficiente.La discriminación legislativa resulta reñida con el derecho a la libertad religiosa, y se opone al principio de igualdad ante la ley, reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Una solución, para eliminar la desigualdad de trato, sería quitarle a la Iglesia Católica la consideración actual. Otra, es reconocer a las demás entidades religiosas como personas jurídicas públicas.Mientras tanto, debe prestarse atención a la implementación del inciso e) del art. 148. Nótese que las entidades del inciso son las únicas, de las enunciadas por el artículo, que no poseen reglamentación especial que regule lo concerniente a su personería. Las iglesias y entidades religiosas ya no necesitan arroparse con formas legales extrañas a su naturaleza. Mas, en virtud del principio de libre constitución adoptado por el código, tampoco deben esperar la sanción de una ley especial para actuar como personas jurídicas.Descargas
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