Personalidad Jurídica de las iglesias y entidades religiosas en Argentina
Keywords:
Persona jurídica, Iglesias y entidades religiosas, Nuevo Código Civil y Comercial, Argentina, Derechos Humanos, Libertad religiosa, IgualdadAbstract
El nuevo Código Civil y Comercial de Argentina regula la personería de las Iglesias y entidades religiosas distinguiendo dos situaciones. La Iglesia Católica es considerada persona jurídica pública, mientras las demás Iglesias y entidades son reconocidas como personas jurídicas privadas. Esto último instituye una novedad respecto al Código derogado. Sin embargo, el reconocimiento llega tarde y aparece insuficiente.La discriminación legislativa resulta reñida con el derecho a la libertad religiosa, y se opone al principio de igualdad ante la ley, reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Una solución, para eliminar la desigualdad de trato, sería quitarle a la Iglesia Católica la consideración actual. Otra, es reconocer a las demás entidades religiosas como personas jurídicas públicas.Mientras tanto, debe prestarse atención a la implementación del inciso e) del art. 148. Nótese que las entidades del inciso son las únicas, de las enunciadas por el artículo, que no poseen reglamentación especial que regule lo concerniente a su personería. Las iglesias y entidades religiosas ya no necesitan arroparse con formas legales extrañas a su naturaleza. Mas, en virtud del principio de libre constitución adoptado por el código, tampoco deben esperar la sanción de una ley especial para actuar como personas jurídicas.Downloads
Published
2017-05-04
Issue
Section
Artículos
License
Authors who publish with this journal agree to the following terms:
a) Authors retain copyright and grant the journal right of first publication with the work simultaneously licensed under a Creative Commons Attribution License that allows others to share the work with an acknowledgement of the work's authorship and initial publication in this journal.
b) Authors are able to enter into separate, additional contractual arrangements for the non-exclusive distribution of the journal's published version of the work (e.g., post it to an institutional repository or publish it in a book), with an acknowledgement of its initial publication in this journal.