El deber de neutralidad del Estado y el registro de entidades religiosas en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Análisis del caso Iglesia Metropolitana de Besarabia y otros v. Moldavia

Autores/as

  • André Fagundes

Palabras clave:

Libertad religiosa, Deber de neutralidad, Reconocimiento oficial, Posibles restricciones, Sociedad democrática

Resumen

Este artículo examina una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un caso que se originó en Moldavia, donde el Gobierno ha negado el reconocimiento jurídico a una denominación en particular de la tradición ortodoxa. La decisión se compara con otras sentencias de la referida Corte, además de varias declaraciones y tratados internacionales que se ocupan del asunto. El artículo concluye que el deber de neutralidad del Estado es incompatible con la valoración de la legitimidad de las creencias religiosas y sus formas de manifestación. Además, se sostiene que la mera tolerancia del Gobierno hacia un grupo religioso no puede considerarse un sustituto adecuado del reconocimiento oficial. Por tanto, la negativa a otorgar personería jurídica a una comunidad religiosa constituye una grave restricción a su capacidad para practicar la religión, tal como lo garantiza el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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Publicado

2021-09-20