¿Para qué queremos la libertad religiosa?

Authors

  • Brett Scharffs

Keywords:

Libertad religiosa, Libertad de conciencia, Derechos humanos, Poder estatal

Abstract

En el presente trabajo el autor aborda la cuestión de la importancia de la libertad religiosa. Se desarrolla brevemente por qué el tema de la libertad religiosa y de conciencia debería ser motivo de interés tanto para los religiosos como para los que no se interesan en la religión. En este sentido, se presentan tres argumentos en defensa de la importancia de la libertad religiosa de todos los individuos. En primer lugar, se remarca el rol de la libertad religiosa como fundamento histórico para los derechos constitucionales, políticos, civiles y humanos. Sin la libertad de religión y de convicciones, todo el proyecto de derechos humanos puede colapsar bajo su propio peso. En segundo lugar, se sostiene que la libertad de religión y de convicciones es necesaria si se pretende resistir el estatismo y otras visiones monísticas del poder estatal. Finalmente, el autor sugiere que posiblemente no tengamos los recursos intelectuales, políticos o retóricos necesarios para defender la conciencia si no respetamos y protegemos la libertad de religión y de convicciones.

In this paper, the author addresses the question of the importance of religious freedom. The work develops briefly why religious freedom and freedom of conscience should be a matter of interest for both religious people, as well as for those who are not interested in religion. In this sense, three arguments in defense of the importance of the religious freedom of all individuals are offered. In the first place, it is addressed the role of religious freedom as a historical foundation for constitutional, political, civil and human rights. Without freedom of religion and belief, all the human rights project can collapse under its weight. Secondly, it is stated that the freedom of religion and belief is necessary to resist statism and other monistic visions of state power. Finally, in the third place, the author suggests that we may not have the intellectual, political or rhetorical resources needed to defend conscience if we do not respect and protect the freedom of religion and convictions.

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References

“La libertad de religión o de culto es un derecho sorprendentemente provocativo. Así que dejémonos provocar”. Heiner Bielefeldt, A Surprisingly Provocative Human Right: Freedom of Religion or Belief, XXIII Simposio Internacional sobre Derecho y Religión: “Religious Rights in a Pluralistic World”, (octubre de 2016).

Quisiera agradecer a la decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Melbourne, Carolyn Evans, por llamarme la atención sobre el concepto de “espacio constitucional”.

La Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fun¬dadas en la religión o las convicciones de 1981 dice:

1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquie¬ra convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.

2 Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.

3 La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y liber¬tades fundamentales de los demás.

La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o conviccio¬nes constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declara¬ción Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones.

Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación funda¬das en la religión o las convicciones, Resolución de la A. G. A 36/55 (1981) [en adelante “Eliminación de todas las formas de intolerancia”].

Comité de Derechos Humanos, Observación General N.o 22, artículo 18 (cuadragésimo octavo período de sesiones, 1993). Recopilación de las observaciones generales y las reco¬mendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (en inglés), Documento de las Naciones Unidas HRI/GEN/1/Rev.1 en 35 (1994).

Brian Grim y Melissa Grim, “The Socio-economic Contribution of Religion to American Society: An Empirical Analysis”, Interdisciplinary Journal of Research on Religion (vol. 12, 2016).

Brian Grim y Roger Fienke, The Price of Freedom Denied: Religious Persecution and Conflict in the 21st. Century, (Reino Unido: Cambridge University Press, 2010). (“Cuanto mayor sea el grado en que los gobiernos y las sociedades garanticen la libertad religiosa para todos, menos violentos serán la persecución religiosa y el conflicto por motivos religiosos”).

Malcom Evans, Facilitating Freedom of Religion or Belief: A Deskbook (Netherlands: Sprin¬ger Netherlands, 2010) 11-14.

Ibíd., 1-18.

Por ejemplo, todas estas libertades aparecen en la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que afirma: “El Congreso no aprobará ninguna ley que se aboque al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de esta; o que coarte la libertad de expresión o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a soli¬citar del Gobierno la reparación de agravios”. Constitución de Estados Unidos, enmienda I.

En el siglo xvi, la Reforma dio cabida para que los disidentes expresaran sus cuestiona¬mientos a la Iglesia católica dominante. Elizabeth Powers, Freedom of Speech: The History of an Idea (Lewisburg: Bucknell University Press, 2011) 23. (“Durante [el siglo XVI], la libertad de expresión se trató primariamente como un aspecto de un tema más amplio, el de la tolerancia religiosa”).

William Tyndale fue condenado por herejía y ejecutado por traducir la Biblia del griego al inglés. David Daniell, William Tyndale: A Biography (United States: Yale University Press, 1994) 83-134. Por su parte, Martín Lutero, sufriendo como consecuencia de persecuciones de la Iglesia católica, rompió con el catolicismo tradicional y publicó la primera Biblia en idioma alemán. Scott Hendrix, Martin Luther: Visionary Reformer (United States: Yale university Press, 2015) 13-14, 240. Además, Scott Hendrix relata cómo se utilizó la impren¬ta para perpetuar los ideales de la Reforma. “A partir de 1518, una cantidad asombrosa de personas estuvieron de acuerdo con Lutero, abandonaron la religión de sus antepasados y se unieron a su causa. Roma, sin embargo, no cedió y lo que sucedió entre 1520 y 1525 fue una guerra de palabras… Esto fue posible gracias a una tecnología nueva, más barata y más rápida: la impresión con tipos móviles”. Ibíd., 13-14.

En el siglo xvii, la Iglesia de Inglaterra impuso restricciones a la posibilidad de que los grupos religiosos minoritarios se reunieran y practicaran su culto. John D. Inazu, “The For¬gotten Freedom of Assembly”, Tulane Law Review (vol 84, 2010): 565-612. Durante esta época, los inconformistas religiosos no podían reunirse en grupos de más de cinco per¬sonas. Ibíd. En 1670, William Penn y otros cuáqueros intentaron reunirse y practicar su culto violando las leyes de Inglaterra. Ibíd., 575-576. Fueron arrestados bajo la acusación jurado. Ibíd. El caso, sin embargo, obtuvo renombre en las colonias norteamericanas. Ibíd., 576. Cien años después del juicio de William Penn, John Page, representante de Virginia y defensor incondicional de la libertad de reunión, hizo referencia al juicio de Penn durante los debates de la Cámara sobre la redacción de la Carta de Derechos. Ibíd., 575-576. Irving Brant señaló que “la mera referencia [al juicio de Penn] valió por media hora de oratoria”. Irving Brant, The Bill of Rights: Its Origin and Meaning (Indiana: Bobbs-Merrill Company, 1965) 55. de que su culto constituía una reunión ilegal, pero posteriormente fueron absueltos por un

Boy Scouts de EE.UU. versus Dale, 530 U.S. 640, 648, 120 S. Ct. 2446, 2451, 147 L. Ed. 2d 554 (2000) (“La inclusión forzada de una persona no deseada en un grupo viola la li¬bertad de asociación expresiva del grupo si la presencia de dicha persona afecta de manera significativa la capacidad del grupo para defender puntos de vista públicos o privados”.); Runyon versus McCrary, 427 U.S. 160, 176 (1976) (Las escuelas privadas gozan del dere¬cho de libertad de asociación siempre y cuando no discriminen a las personas por motivos de raza); Malcom Evans, Facilitating Freedom of Religion or Belief: A Deskbook (Nether¬lands: Springer Netherlands, 2010); Karen Lim, “Freedom to Exclude After Boy Scouts of America v. Dale: Do Private Schools Have A Right to Discriminate Against Homosexual Teachers?”, Fordham Law Review (vol. 71, 2003): 2599.

Estados Unidos explícitamente menciona la religión como una clase protegida contra la discriminación en el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Véase 42 U.S.C. §2000e-2 (1964) (que prohíbe la discriminación sobre la base de “raza, color, religión, sexo o nacionalidad”). En la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se utiliza un lenguaje similar. Declaración Universal de Derechos Humanos, Res. de la A.G. 217 (III) Doc. de la ONU A/810, art. 2 (1948) [en adelante DUDH]:“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración..., sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión políti¬ca o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 2, 16 de diciembre de 1966, S. Tratado Doc. N.º 95-20, 6 I.L.M. 368 (1967), 999 U.N.T.S. 171 [en adelante PIDCP] (que exige que cada uno de los Estados Parte del Pacto garantice “a todos los individuos que se encuentren en [su] territorio y estén sujetos a [su] jurisdicción los de¬rechos reconocidos [en el presente Pacto], sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, na¬cimiento o cualquier otra condición social”); Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 1, 18 de diciembre de 1979, 1249 U.N.T.S. 13 [en adelante CEFDM] (que prohíbe “toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”).

La raíz primaria es la raíz principal de un árbol, de la cual brotan otras raíces. Es la raíz que penetra más profundamente en el suelo y proporciona nutrición y sustento a las raíces más pequeñas.

William J. Murray & Robert Armstrong, The Magna Carta: Celebrating Our Foundation of Freedom, Religious Freedom Coalition (15 de junio de 2015), http://www.religious¬freedomcoalition.org/2015/06/15/the-magna-carta-celebrating-our-foundation-of-free¬dom/ (que declara que la Carta Magna es la “columna vertebral de nuestras libertades indi¬viduales”). La Carta Magna fue el documento que estableció muchos derechos, entre ellos “la protección de los derechos de la iglesia”. Ibíd. Para una discusión sobre el surgimiento de los derechos humanos como un ideal normativo, véase Thomas Buergenthal, The Human Rights Revolution, St. Mary’s L.J. 3, 7 (1991) (que describe la Declaración Universal de Derechos Humanos como “la Carta Magna del movimiento internacional de los derechos humanos y el principal instrumento normativo internacional en la materia”).

La Declaración de Independencia párr. 2 (U.S. 1776): “Sostenemos que estas verdades son evidentes por sí mismas, que todos los hombres han sido creados iguales, que fueron do¬tados por su Creador de ciertos Derechos inalienables; que entre estos figuran la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad. — Que para garantizar estos derechos, se instituyen entre los Hombres los Gobiernos, los cuales derivan sus poderes legítimos del consenti¬miento de los gobernados…”.

Declaration des Droits de l’Homme et du Citoyen [Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano] art. 17 (Fr. 1789), traducción inglesa utilizada en Avalon Project: Declaration of the Rights of Man, http://www.yale.edu/lawweb/avalon/rightsof. htm (visitado por última vez el 27 de noviembre de 2016) [en adelante Declaración de los Derechos del Hombre]. Entre estos derechos sagrados se incluye el derecho a manifestar las opiniones religiosas siempre que estas no “perturben el orden público establecido por la ley”. Ibíd. en art. 10.

DUDH, nota ut supra 15: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

PIDCP, nota ut supra 15, en el art. 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pen¬samiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener o adoptar una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifes¬tar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza”.

doc¬

Convención Europea de Derechos Humanos, art. 9: ”1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por medio del culto, la enseñanza, la práctica y la observancia”. 2. “La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás”.

Eliminación de todas las formas de intolerancia, nota ut supra 4 (que analiza cómo se re¬dactó este documento para promover el objetivo de las Naciones Unidas de “promover y fomentar el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fun¬damentales de todos, sin distinción de ninguna clase por motivos de raza, sexo, idioma o religión”); Convención sobre los Derechos del Niño, abierta a la firma el 20 de noviembre de 1989, 1577 U.N.T.S. 3 (en vigor desde el 2 de septiembre de 1990), en el art. 2 (que le otorga derechos a “cada niño sujeto a la jurisdicción de [un Estado Parte] sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los im¬pedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”).

Aproximadamente 160 constituciones desde la Segunda Guerra Mundial han declarado la libertad de religión como un derecho. Véase Constitute Project, https://www.constitute¬project.org/?lang=en (consultada el 29 de noviembre de 2016).

En efecto, los tribunales reconocieron que en su debate sobre dar a César lo que es de César, el requisito de amar al prójimo y la prioridad de la caridad incluso sobre la fe, Cristo expu¬so esas “ideas de tolerancia, igualdad y libertad que constituyen la base del Estado secular moderno”. Lautsi versus Italia, Ap. No. 30814/06, 2011 Eur. Ct. H.R. (G.C.), en 15 (citan¬do TAR Veneto, 17 de marzo de 2005, Decisión nº. 1110, párr. 11.1).

Véase, por ej., Daniel O. Conkle, The Free Exercise Clause: How Redundant, and Why?, 33 Loy. U. Chi. L.J. 95, 96 (2001) (que sostiene que la libertad religiosa y de convicciones se “puede subsumir en el principio de libertad de expresión que desaprueba la discriminación basada en el contenido”); Donald L. Beschle, Does the Establishment Clause Matter? Non-establishment Principles in the United States and Canada, 4 U. Pa. J. Const. L. 451, 492 (2002) (“Entonces, ¿la Cláusula de Establecimiento es redundante? Sí, en gran medida. Pero eso no significa que no tiene importancia”).

El profesor de Derecho de la Universidad de San Diego, Stephen Smith, hizo una distinción similar entre el monismo y el dualismo durante una charla celebrada en la Revisión Anual de Libertad Religiosa en la Facultad de Derecho de BYU en julio de 2016.

Marcos 12:16-17 (Reina Valera Contemporánea).

La Declaración de la Independencia, por ejemplo, establece explícitamente que “Se insti¬tuyen entre los hombres los gobiernos” para garantizar los derechos inalienables, y “[q]ue cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios”. La Declaración de Independencia párr. 2. Véase también Randy E. Barnett, Our republican Constitution: securing the liberty and sovereignty of We the people (New York, NY: Broadside Books, an imprint of HarperCollinsPublishers, 2016) (que sostiene que la inclusión de la palabra “legítimos” en el debate del poder del gobierno en la Declaración de Independencia implica que “el poder de legislar a su vez debe estar limitado por la ley” solo a aquellos poderes que aseguren los derechos que antecedieron a la formación del gobierno).

Véase Historia de la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Naciones Unidas, http://www.un.org/es/sections/universal-declaration/history-document/index.html (consultado el 5 de diciembre de 2016) [en adelante Historia de la Declaración Universal de Derechos Humanos] (“La Declaración Universal de los Derechos Humanos... fue el resultado de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Después de la Segun¬da Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto”).

DUDH, nota ut supra 15, en el preámbulo.

DUDH, nota ut supra 15, en el preámbulo.

Véase Redacción de la DUDH, nota ut supra 32.

DUDH, nota ut supra 15, en el art. I.

San Agustín, La ciudad de Dios, Tomos XVII-XXII (versión inglesa en The Fathers of the Church, Tomo 24) (Gerald G. Walsh & Daniel J. Honan trad., The Catholic University of America Press 1954).

Ibíd. en 217-29, 292-94, 415-17.

Ibíd. en 220-22.

Ibíd. en 481.

Véase por lo general San Agustín, nota ut supra 37.

Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica (versión inglesa Benziger Bros. ed. 1947).

Ibíd. en 1328- 1497 (Cuestiones 90-108).

Ibíd. en 1332-33 (Cuestión 91).

Ibíd. en 1333-34 (Cuestión 91).

Ibíd.

Papa Bonifacio VIII, Unam Sanctam (1302) (“Por las palabras del Evangelio somos instrui¬dos que en esta [Iglesia] y en su potestad hay dos espadas: la espiritual y la temporal”).

Martín Lutero, Von weltlicher Obrigkeit (1523).

Ibíd.

John Locke, J. R. Milton, and Philip Milton, An essay concerning toleration: and other wri¬tings on law and politics, 1667-1683 (Oxford: Clarendon Press, 2006).

John Locke, J. R. Milton, and Philip Milton, An essay concerning toleration: and other wri¬tings on law and politics, 1667-1683 (Oxford: Clarendon Press, 2006). Locke describe al reino terrenal, o “el Estado”, como algo puramente secular. El “Estado” es un grupo de per¬sonas que se constituye con el fin de garantizar los derechos políticos o “bienes civiles”, pero no necesariamente “la salvación de las almas”. Véase Ibíd.

Ibíd.

La Declaración de Independencia párr. 2 (U.S. 1776) (énfasis agregado).

La Declaración de Independencia declara: “La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo Objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un Despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese Gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad. – Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas Colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior Sistema de Gobierno. La historia del actual Rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el establecimiento de una Tiranía absoluta sobre estos Estados”. Ibíd.

Matthew Holland, Religious Liberty v. Secularity: Is the American Founding Still Useful?, Discurso de apertura en la Revisión Anual del International Center for Law and Religion Studies (julio de 2016), en 8 (que explica que la adopción de la Carta de Derechos fue necesaria antes de que el número necesario de Estados ratificara la Constitución).

Constitución de EE.UU. enmienda I.

Maura Kalthoff, “Faith and Terror: Religion in the French Revolution”, (Undergraduate, University of Colorado Boulder, 2015)1-66: “La religión fue una de las cuestiones más conflictivas de la Revolución [Francesa] y el tratamiento que le dio el gobierno fue una de las causas principales del descontento popular e incluso de la contrarrevolución. A medida que la Revolución se radicalizó, se hizo más peligroso profesar el catolicismo tradicional...”.

Declaración de los Derechos del Hombre, nota ut supra 19 en el preámb. (énfasis agregado).

Ibíd. en art. I.

Ibíd. en art. II.

“Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley”. Ibíd. en art. X. “La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre. En consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley”. Ibíd. en art. XI.

Carta canadiense de Derechos y Libertades, Parte I de la Constitución de 1982 de Canadá, que es el Anexo B del Acta de Canadá de 1982, c 11 (Reino Unido).

Carta canadiense de Derechos y Libertades, Parte I de la Constitución de 1982 de Canadá, que es el Anexo B del Acta de Canadá de 1982, c 11 (Reino Unido), en 2(a).

Ibíd. en 2(b).

Ibíd. en 2(c).

Ibíd. en 2(d).

David Novak, What is Religious Freedom?, Discurso de apertura de la Cuarta Conferencia del International Consortium of Law and Religion Studies, Universidad de Oxford (8 de septiembre de 2016) en 4, https://www.iclrs.org/content/events/121/3212.pdf.

A lo largo de los años, se formó una sólida alianza entre el presidente Vladimir Putin y la Iglesia ortodoxa rusa. Durante su primera presidencia, Putin se reunía periódicamente con el líder de la Iglesia ortodoxa rusa. Michael J. LaVelle, “A Russian experience”, Arizona Attorney (enero 2006): 30, 34. Durante este período, el gobierno ruso y la Iglesia orto¬doxa rusa parecieron fortalecer los vínculos y los valores comunes. Robert C. Blitt, “One Recipe for the Continuing Decline of Secular Russia”, Vanderbilt Journal of Transnational Law, (vol 43, 2010): 1337, 1339–40. Estos vínculos se han mantenido hasta la actualidad, y el presidente Putin aprobó leyes que favorecen a la Iglesia ortodoxa. Véase, por ej., Kate Shellnutt, Russia’s Newest Law: No Evangelizing Outside of Church, Christianity Today, 8 de julio de 2016, http://www.christianitytoday.com/gleanings/2016/june/no-evangeliNew President, One New Patriarch, and a Generous Disregard for the Constitution: A zing-outside-of-church-russia-proposes.html (destacando que es probable que se interprete que una ley que fue aprobada por el presidente Putin a comienzos de este año y que impone restricciones a las actividades misioneras exima a la Iglesia ortodoxa rusa del control inten¬sificado impuesto a otros grupos religiosos.); Marc Bennetts, Putin Brings God - and Po¬tential Jail Time for Atheists - to Russia, The Washington Times, 4 de abril de 2016, http://www.washingtontimes.com/news/2016/apr/4/vladimir-putin-patriarch-kirill-alliance-puts-athe/ (que describe que una “ley que convierte en delito “ofender los sentimientos religiosos de los creyentes”, algo que algunos consideran como “un símbolo de los lazos incómodamente estrechos entre el Kremlin y la religión dominante del país”). Según se informa, a la Iglesia ortodoxa rusa se le están otorgando concesiones comerciales cuyo valor asciende a miles de millones de dólares, y el patriarca de la Iglesia ha dicho que Putin es “un milagro de Dios”. Mark Woods, “How the Russian Orthodox Church is Backing Vladimir Putin’s New World Order”, Christian Today, 3 de marzo de 2016. ¬

Incluso antes de convertirse en primer ministro de India, Narendra Modi tenía lazos con el nacionalismo hindú. Durante varios años, había sido miembro del partido nacionalis¬ta Rashtriya Swayamsevak Sangh y, posteriormente, se unió a su actual partido, el partido Bharatiya Janata, otro partido nacionalista. Baba Umar, “Modi: From Tea Boy to India’s Leader”, Al Jazeera, 27 de mayo de 2014. En 2002, mientras era miembro de la adminis¬tración en el Estado de Gujarat, Modi fue acusado de complicidad en la masacre de 2000 musulmanes durante violentos disturbios sectarios. Tunku Varadarajan, “Modi Crushes Ghandi in India’s Election Landslide”, The Daily Beast, 16 de mayo de 2014. Durante su campaña, Modi se declaró “nacionalista hindú”, y posteriormente fue condenado por ello. Peerzada Ashiq, “Can’t be Hindu or Muslim nationalist in India: J-K Court”, Hindustan Times, 12 de octubre de 2013. Al resultar electo, muchos nacionalistas hindúes se sintieron fortalecidos porque estaban convencidos de que el país podría convertirse en un país ‘puramente hindú’ para 2020”. Jean-François Mayer, “Hindu Nationalist Project Target Conversions to Christianity”, Religion Watch Archives, 1 de septiembre de 2015.

Véase Liu Peng, Brett G. Scharffs & Carl Hollan, “Constitutional, Legislative and Regu¬latory Change Regarding Religion in China”, en Law, Religion, Constitution: Freedom of Religion, Equal Treatment, and the Law . Cristiana Cianitto, (Surrey, England: Ashgate, 2013).

Durante los 20 años posteriores a la revolución bolchevique de 1917, el nuevo régimen “utilizó leyes discriminatorias, propaganda antirreligiosa y violencia para desarraigar toda religión en la sociedad soviética”. Bohdan R. Bociurkiw, Church and State in the Soviet Union, 14 Int’l J. 182, 183 (1959). “El objetivo principal de la campaña antirreligiosa de las décadas de 1920 y 1930 fue la Iglesia ortodoxa rusa, que contaba con el mayor número de fieles. Prácticamente todos los miembros del clero y muchos de sus creyentes fueron fu¬silados o enviados a campos de trabajo. Las escuelas teológicas se cerraron y se prohibieron las publicaciones eclesiásticas. Para 1939, solo unas 500 de más de 50 000 iglesias perma¬necían abiertas”. Revelations from the Russian Archives: Anti-Religious Campaigns, Library of Congress (consultado el 30 de noviembre de 2016), https://www.loc.gov/exhibits/archi¬ves/anti.html [en adelante Revelations]. El gobierno tuvo tanto éxito en su campaña que en 1940, había solo 4225 iglesias ortodoxas rusas en uso, en comparación con 46 457 en 1917. Bociurkiw, ut supra Aunque la Unión Soviética posteriormente recurrió a la religión y, especialmente, a la Iglesia ortodoxa rusa, para ayudar a unir a su gente durante la Segunda Guerra Mundial, mantuvo su legislación antirreligiosa y, posteriormente, comenzó a dis-tribuir propaganda antirreligiosa una vez más. Ibíd. en 184–185, 189. Otras religiones y sectas que fueron perseguidas incluyen el catolicismo, la iglesia uniata, el judaísmo y los grupos protestantes. Revelations, ut supra.

El gobierno albanés intentó por todos los medios erradicar la religión en el país durante la segunda mitad del siglo xx. En 1945, la Ley de Reforma Agraria “nacionalizó la mayor parte de las propiedades de las instituciones religiosas, incluso los bienes inmuebles de los monasterios, las órdenes religiosas y las diócesis. Muchos miembros del clero y creyentes fueron juzgados, torturados y ejecutados. Todos los sacerdotes, monjes y monjas católicos romanos nacidos en el extranjero fueron expulsados en 1946”. Hoxha’s Antireligious Cam¬paign, Library of Congress, http://countrystudies.us/albania/56.htm (consultado el 1 de diciembre de 2016). A través de varios decretos legislativos, el gobierno declaró ilegales todas las manifestaciones religiosas, y rebautizó ciudades y lugares que tenían “nombres religiosos”. Ibíd. Los códigos penales declararon ilegal la distribución o la posesión de lite¬ratura religiosa, e impuso penas de prisión que iban de 3 a 10 años. Ibíd. En la década de 1940, “muchos miembros del clero y creyentes fueron juzgados, torturados y ejecutados” y los miembros del clero católicos nacidos en el extranjero fueron expulsados del país en 1946. Ibíd. Para más información sobre los esfuerzos del gobierno de Albania para erradicar la religión, véase, “Albania: Violations of the Right to Freedom of Thought, Conscience and Religion” (Minesotta: Minnesota Lawyers International Human Rights Committee, 1988); Barbara Frey, “Violations of Freedom of Religion in Albania”, Occasional Papers on Religion in Eastern Europe (noviembre 1989).

Stephen Kinzer, End Human Rights Imperialism Now, The Guardian, 31 de diciembre de 2010: “¿Desea derrocar al gobierno de un país pobre pero rico en recursos? ¿Quiere atacar a los musulmanes? ¿Pretende incrementar el apoyo a las intervenciones militares estadouni¬denses en todo el mundo? ¿Desea minar a los gobiernos que están sacando a sus pueblos de la pobreza, porque no están de acuerdo con los gustos de los intelectuales del Upper West Side? ¡Use los derechos humanos como excusa!”.

Véase Eva Brems, Human Rights: Universality and Diversity (The Hague: Martinus Ni¬jhoff, 2001), 37: “Los estándares estadounidenses o europeos de fines del siglo XX no pue¬den ser universales”. (cita de Lee Kuan Yew, Democracy, Human Rights and the Realities, discurso en el Foro Create 21 Asahi, Tokio, 10 de noviembre de 1992, Speeches, noviembre-diciembre 1992, 34); véase también Bilahari Kausikan, “An Asian Approach to Human Rights”, American Society of International Law (abril 1995): 146.

Fred Lucas, “Back to The Soviet Era: Putin’s New Law Could Lead to Religious Crack¬down”, The Daily Signal, 20 de julio de 2016: “La ley antiterrorismo prohíbe las reunio¬nes religiosas en áreas no registradas, que según se informa pueden incluir las residencias privadas. También restringe la promoción de la religión en la Internet. El trabajo de los misioneros, o la difusión de la fe cuando no se poseen ciertos documentos para hacerlo, podría dar lugar a multas de hasta el equivalente de 765 dólares estadounidenses para un ciudadano ruso y hasta 15.000 dólares estadounidenses para una organización, mientras que un infractor extranjero sería deportado”.

Brian Leiter, Why tolerate religion? (Princeton, NJ: Princeton Univ. Press, 2014): “Si la religión es un cuerpo de creencias deliberadamente aislado del sistema ordinario de la razón y la evidencia, ¿por qué una persona racional esperaría obtener beneficios epistémicos de proteger o privilegiar dichas creencias?”.

Presidente Martin R. Castro, Peaceful Coexistence: Reconciling Nondiscrimination Principles with Civil Liberties, Comisión Estadounidense de Derechos Civiles 29 (septiembre de 2016).

Ibíd.

Ibíd. en 108 (énfasis agregado)

Paul Brandeis Raushenbush, “No Cardinal Dolan, the Catholic Church Wasn’t “Outmar¬keted” on Gay Marriage”, The Huffington Post, 30 de noviembre de 2013. “Hay que ser muy claro al respecto: si estás contra el matrimonio igualitario, eres antigay. Punto”.

Sergio Hernandez y Huizhong Wu, “Texas Falls in Line With Same-Sex Marriage Ruling”, Mashable, 2 de julio de 2015”: En el condado Hood, cerca de Ft. Worth, la Secretaria del Condado Katie Lang recibió críticas después de indicar a su oficina: ‘No emitiremos [licencias de matrimonio entre personas del mismo sexo] porque estoy aplicando mi liber¬tad religiosa en este cargo’. Después de la reacción negativa, Lang rápidamente emitió un comunicado donde declaró que ella ‘se abstendría personalmente’ de emitir las licencias debido a ‘las doctrinas religiosas a las que adhiero’, pero que su oficina tendría personal dis¬ponible y preparado para emitir licencias matrimoniales para parejas del mismo sexo”.; Paul Karp, ‘Marriage Equality: Law Would Protect “Conscientious Objectors” Who Reject Sa¬me-Sex Weddings’, The Guardian, 14 de septiembre de 2016. “Bill Shorten ha dicho que los laicos estarán obligados, bajo amenaza de multas, a proporcionar servicios a matrimonios en los que ellos no creen que deberían involucrarse”.

El Compromiso Comunitario de la Universidad Trinity Western declara en parte: “Los miembros de la comunidad de la TWU, por lo tanto, se comprometen a:

• cultivar las virtudes cristianas, como el amor, la alegría, la paz, la paciencia, la ama¬bilidad, la bondad, la fidelidad, la ternura, el autocontrol, la compasión, la humildad, el perdón, la pacificación, la misericordia y la justicia

• vivir vidas ejemplares caracterizadas por la honestidad, la cortesía, la veracidad, la generosidad y la integridad

• comunicarse de maneras que promuevan a los demás, según sus necesidades, para beneficio de todos

• tratar a todas las personas con respeto y dignidad, y sostener su valor, concedido por Dios, desde la concepción hasta la muerte

• ser ciudadanos responsables, tanto local como internacionalmente, que respeten a las autoridades, se sometan a las leyes de este país, y contribuyan al bienestar de la creación y la sociedad

• observar el recato, la pureza y la intimidad adecuada en todas las relaciones, reser¬vando las expresiones sexuales de la intimidad para el matrimonio, y dentro del matrimonio tomar todas las medidas razonables para resolver conflictos y evitar el divorcio

• ejercitar el juicio atento en todas las opciones de estilo de vida, y asumir la responsa¬bilidad de las opciones personales y su impacto sobre los demás

• alentar y respaldar a otros miembros de la comunidad en su búsqueda de estos valo¬res e ideales, ejerciendo al mismo tiempo el perdón, la responsabilidad, la restauración y la sanación los unos con los otros”.

• Al mantener los ideales de la Biblia y de la TWU, los miembros de la comunidad se abstie¬nen voluntariamente de las siguientes acciones:

• las comunicaciones que sean destructivas para la vida y las relaciones interpersonales de la comunidad de la TWU, lo que incluye los chismes, las calumnias, el lenguaje vulgar u obsceno y los prejuicios

• el acoso o cualquier forma de intimidación verbal o física, lo que incluye las agresio¬nes contra los nuevos estudiantes

• mentir, hacer trampa u otras formas de deshonestidad, incluso el plagio

• robar, usar indebidamente o destruir la propiedad de otros

• la intimidad sexual que viole la santidad del matrimonio entre un hombre y una mujer

• el uso de materiales que sean degradantes, deshumanizantes, explotadores, promo¬tores del odio o gratuitamente violentos, lo que incluye, pero no se limita a la pornografía

• la embriaguez, el consumo de alcohol entre los menores, el uso o la posesión de drogas ilegales, y el uso indebido o el abuso de sustancias, incluso medicamentos recetados

• el uso o la posesión de alcohol en el predio universitario, o en cualquier actividad patrocinada por la TWU, y el uso de tabaco en el predio universitario, o en cualquier acti¬vidad patrocinada por la TWU”.

Trinity Western versus Sociedad Legal de Columbia Británica, Tribunal de Apelaciones de Columbia Británica (1 de noviembre de 2016), párrafo 193.

[Nota del editor] El caso fue admitido por la Corte Suprema de Canadá bajo el número de expediente 37209, y probablemente sea resuelto durante 2018.

DUDH, nota supra 15.

THOMAS HOBBES, LEVIATAN (S.l.: CREATESPACE INDEPENDENT P, 2017), 17. “Y la razón sugiere adecuadas normas de paz, sobre las cuales puede llevarse a los hom¬bres al acuerdo”. Hobbes sostiene que incluso quienes no aceptan ser gobernados por el soberano se encuentran bajo la obligación de someterse a su gobierno, debido al consen¬timiento de la mayoría. “[S]i la mayoría ha proclamado un soberano mediante votos con¬cordes, quien disiente debe ahora consentir con el resto, es decir, debe avenirse a reconocer todos los actos que realice, o bien exponerse a ser eliminado por el resto. En efecto, si vo¬luntariamente ingresó en la congregación de quienes constituían la asamblea, declaró con ello, de modo suficiente, su voluntad (y por tanto hizo un pacto tácito) de estar a lo que la mayoría de ellos ordenara: y por esta razón si rehúsa mantenerse en esa tesitura, o protesta contra algo de lo decretado, procede de modo contrario al pacto, y por tanto, injustamente. Y tanto si es o no de la congregación, y si consiente o no en ser consultado, debe o bien someterse a los decretos, o ser dejado en la condición de guerra en que antes se encontraba, caso en el cual cualquiera puede eliminarlo sin injusticia”. Ibíd. en 109.

Véase Ibíd. en 27. «[P]ero no es la razón de ningún hombre, ni la razón de ningún nú¬mero de hombres, lo que confiere la certeza... Y, por consiguiente, igual que cuando hay una controversia en un asunto las partes deben, por propio acuerdo, fijar como recta razón la razón de algún árbitro o juez, a cuya sentencia se atendrán unos y otros, o de lo con¬trario su controversia tendrá que acabar a golpes o quedar sin resolverse, por falta de una recta razón constituida por la naturaleza».); Véase también Immanuel Kant, Critica de la razón pura (México: Porrúa, 2005): “La razón debe en todos sus emprendimientos some¬terse a la crítica; ... La razón depende de esta libertad para su propia existencia. Pues la razón no tiene autoridad dictatorial: su veredicto siempre es simplemente el acuerdo de ciudadanos libres, de los cuales a cada uno de los cuales se le debe permitir que exprese, sin obstáculos, sus objeciones o incluso su veto”.) John Rawls, Political liberalism (New York: Columbia University Press, 2005), 213: “La razón pública es característica de un pueblo democrático: es la razón de los ciudadanos, de quienes comparten el estado de ciudadanía igualitaria. El sujeto de su razón es el bien del público: lo que la concepción política de la justicia requiere de la estructura y las instituciones básicas de la sociedad, y de los propósitos y fines a los que debe servir”.

Ronda Parrish, “The Blessings of Responding to a Prick of the Heart”, Element3 Church, 26 de noviembre de 2014, (detallando la experiencia de cómo un “sentimiento en el corazón” hizo que una persona religiosa se decidiera a ir en un viaje de servicio.)

Samantha Olson, “Your Gut Feeling Is Way More Than Just a Feeling: The Science of Intuition”, Medical Daily, 12 de marzo de 2015, (donde se discute cómo la intuición o la conciencia pueden manifestarse literalmente como algo que se siente en las tripas).

Martín Lutero (citado en Elesha Coffman, “What Luther Said”, Christian History, 8 de agosto de 2008, (donde se explica que, a pesar del debate de si Lutero realmente hizo esta declaración antes de la Dieta de Worms, Lutero claramente hubiera estado de acuerdo. “Lutero afirmó que su conciencia era cautiva de la Palabra de Dios y que no iría en contra de su conciencia”).

Estos argumentos son habituales en sistemas estatistas como China. Véase, por ej., Emily N. Marcus, “Conscientious Objection as an Emerging Human Right”, UC Hastings Scholar¬ship Repository, (vol 7, 1998): 529. (donde se explica que China es uno de 48 estados que “tienen conscripción [militar] sin que se reconozca la objeción de conciencia o un servi¬cio alternativo”); T. Jeremy Gunn, “Definition of Religion in International Law”, Harvard Human Rights Journal (vol 16, 2003):189, 207. (“China ha intentado prohibir cualquier tipo de actividad religiosa, a menos que opere bajo la autorización y el control directos del estado”).

División de Empleo versus Smith, 494 U.S. 872, 879 (1990). “Las decisiones [de la Suprema Corte] han sostenido de manera constante que el derecho al libre ejercicio no releva a una persona de la obligación de cumplir una ‘ley válida y neutral de aplicabilidad general so¬bre la base de que la ley proscribe (o prescribe) una conducta que su religión prescribe (o proscribe)’”.

Cuando algunos cuáqueros fueron reclutados para incorporarse a las fuerzas de George Washington durante la Guerra Franco-India, estos se rehusaron a “portar armas, trabajar, recibir provisiones o paga, o a hacer cualquier cosa que tienda en cualquier aspecto a la au¬todefensa”. Paul F. Boller Jr., “George Washington and the Quakers”, The Bulletin of Friends Historical Association (vol. 49, 1960): 67-83. A George Washington se le ordenó enviar a prisión a los objetores de conciencia, y a darles apenas una pequeña ración de pan y agua hasta que aceptaran participar en la guerra. Washington respondió a su superior que “no podría imponer cualquier término a los cuáqueros. Preferían ser azotados hasta la muerte antes que portar armas, o prestarnos cualquier asistencia en el fuerte, o cualquier aspecto de la autodefensa”. Ibíd. (citando a Fitzpatrick, editor, The Writings of George Washington, en I, 420). Posteriormente, George Washington estuvo de acuerdo en que las objeciones de conciencia de los cuáqueros debían ser protegidas por el gobierno: “La libertad de la que gozan los pueblos de estos Estados, de rendir culto a Dios Todopoderoso según lo dicten sus Conciencias, no solo está entre sus más preciadas Bendiciones, sino también entre sus Derechos: mientras los hombres ejecuten fielmente sus Deberes sociales, hagan todo lo que la Sociedad o el Estado pueda exigirles o esperar de ellos con propiedad; y sigan siendo responsables únicamente ante su Hacedor de la Religión o los modos de fe que puedan pre¬ferir o profesar. Los principios y la conducta [de los cuáqueros] son bien conocidos para mí, y no es más que Justicia para los llamados Cuáqueros el decir que, (salvo por su negativa de compartir con los demás la carga de la defensa común) no hay Denominación entre noso¬tros compuesta por Ciudadanos más ejemplares y útiles”. George Washington, From George Washington to the Society of Quakers (13 de octubre de 1789), http://founders.archives. gov/documents/Washington/05-04-02-0188 (visitado por última vez el 1 de diciembre de 2016).

En 1958, el Congreso de Estados Unidos exceptuó del servicio militar “a cualquier perso¬na... que, por motivo de crianza y creencia religiosa, se oponga por motivos de conciencia a la participación en la guerra de cualquier forma”. 50 USCS § 3806(j) (2016).

Véase Estados Unidos versus Seeger, 380 U.S. 163 (1965).

Véase Estados Unidos versus Welsh, 398 U.S. 333 (1970).

Véase Gobitis versus Distrito Escolar de Minersville, 24 F. Sup. 271 (D. Pa. 1938). Lillian y William Gobitis, miembros de la congregación Testigos de Jehová, se inscribieron en la Escuela Pública de Minersville en 1935 y se habían rehusado a saludar la bandera durante los “ejercicios diarios de la Escuela Pública de Minersville”. Ibíd. en 272. Ese mismo año, el Distrito Escolar de Minersville implementó una norma escolar que obligaba a los estudian¬tes a recitar el juramento a la bandera o enfrentarse a la expulsión. Ibíd. El mismo día en que se implementó la norma, el superintendente anunció públicamente que los niños Gobitis habían sido expulsados. Ibíd. en 273.

La Junta Directiva Escolar de Minersville aprobó unánimemente la siguiente resolución: “Que el Superintendente de las Escuelas Públicas de Minersville esté obligado a exigir que todos los maestros y estudiantes de las escuelas antes mencionadas saluden a la bandera de nuestro País como parte de los ejercicios diarios. La negativa a saludar la bandera se considerará como un acto de insubordinación y recibirá el trato correspondiente”. David R. Manwaring, “Render Unto Caesar: The Flag-Salute Controversy”, Journal of Church and State (otoño 1964): 82, 83.

Después de que se adoptó la resolución, el superintendente Charles E. Roudabush inme¬diatamente se levantó y anunció: “Por el presente expulso de las escuelas de Minersville a Lillian Gobitis, William Gobitis y Edmund Wasliewski por este acto de insubordinación, a saber, el rehusarse a saludar a la bandera en nuestros ejercicios escolares”. Ibíd. (se omiten citas internas).

Distrito Escolar de Minersville versus Gobitis, 310 U.S. 586, 594-95 (1940).

Distrito Escolar de Minersville versus Gobitis, 310 U.S., en 594.

Manwaring, nota ut supra 95, en 163.

Ibíd. en 163-86.

Noah Feldman, Scorpions: The Battles and Triumphs of FDR’s Great Supreme Court Jus¬tices 185 (2010).

Manwaring, nota ut supra 95, en 166. Manwaring observa, “El bien publicitado ataque en Maine puede haber tenido tanto que ver con el desencadenamiento de la persecución en otros lugares como la decisión Gobitis en sí”. Ibíd. en 164-65.91, en 166.

Ibíd. en 163-86.

Dirección de Educación de Virginia Occidental versus Barnette, 319 U.S. 624, 642 (1943).

Barnette, 319, U.S. en 642.

Manwaring, nota ut supra 95, en 230.91.

Feldman, nota ut supra 101, en 229.

Frankfurter declara: “La esencia de la libertad religiosa garantizada por nuestra Constitución es por lo tanto la siguiente: ninguna religión debe recibir el apoyo del Estado ni incurrir en su hostilidad. La religión está excluida de la esfera del gobierno político... Mucho de lo que pertenece al área de la autoridad temporal afecta los intereses espirituales de los hom¬bres. Pero no es suficiente anular una ley antidiscriminatoria que pueda herir u ofender a algunas opiniones disidentes... Únicamente en un estado teocrático las doctrinas eclesiás¬ticas miden lo que es legalmente bueno o malo”. Barnette, 319 U.S. en 654 (Frankfurter, J., disidencia).

Manwaring, nota ut supra 95, en 249,91.

Iglesia de Lukumi Babalu Aye, Inc. versus Ciudad de Hialeah, 508 U.S. 520 (1993) (donde se describe cómo los funcionarios municipales, preocupados por el inminente estableci¬miento de una iglesia que practicaba la santería —incluso con el sacrificio ritual de animales vivos— adoptó apresuradamente ordenanzas que prohibían la matanza de animales dentro de los límites urbanos. En apariencia, las ordenanzas —neutrales y generales en su redac¬ción— estaban destinadas a proteger la moral pública, la paz y la seguridad. Sin embargo, incluían excepciones que efectivamente permitían cualquier matanza, salvo si era por moti¬vos religiosos. La presencia de estas excepciones llevó a la Corte a concluir que las leyes no eran neutrales ni generales, y no resistían un escrutinio judicial estricto).

Fraternal Order of Police Newark Lodge No. 12 versus Ciudad de Newark, 170 F.3d 359 (3d Cir. 1998) (donde se sostiene que el requisito de la Ciudad de que los agentes de poli¬cía en funciones debían estar afeitados estaba destinado a promover una imagen que ayu¬daría a la policía a cumplir su deber. Sin embargo, existía una excepción para los policías que tuvieran un trastorno dermatológico que impidiera que se afeitaran. La presencia de una excepción secular intensificó el grado de escrutinio judicial, y la Corte decidió que, dado que conceder la excepción religiosa no minaría el objetivo del requisito en un grado mayor que la excepción médica, el requisito infringía la Cláusula de Libre Ejercicio).

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2018-03-05