La libertad religiosa y la inmunidad tributaria de los templos de cualquier culto
Resumen
ResumenLa Constitución Federal CF de Brasil, sancionada en 1988, establece que “está prohibidoa la Unión, a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios: [...] instituirimpuestos sobre [...] templos de cualquier culto" (Art. 150, VI, b). Esta absoluta limitaciónal Poder de Tributar se basa en el derecho a la libertad religiosa y de conciencia,garantizada por la misma carta magna.Ahora bien, la práctica tributaria y recaudatoria ha dado lugar a un debate en tornoal alcance que la Constitución brasileña ha querido brindar a esta exención. De estemodo, parte de la jurisprudencia se ha decantado por el establecimiento de ciertosrequisitos para que la protección constitucional aplique.En el presente artículo se debaten esos requisitos y su razonabilidad, para llegar a laconclusión que la exención se ha de aplicar a los templos no importa el culto o ladenominación a la que pertenezcan.AbstractThe Federal Constitution of Brazil, adopted in 1988, states that “it is forbidden to theUnion, the States, the Federal District and the municipalities [...] institute taxes on[...] temples of any religion" (Article 150, VI, b). This absolute limitation on the taxationpower is based on the right of freedom of religion and conscience guaranteedby the same constitution.However, the tax practice has led to a debate about the extent to which the BrazilianConstitution wanted to provide this exemption. Thus, some part of the jurisprudencehas opted for the establishment of certain requirements for the constitutional protectionapplies.In this article, these requirements (and their reasonableness) are discussed, to concludethat the exemption applies to temples no matter the religion or denomination towhich they belong.Descargas
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