Teología y ley natural en la concepción de la soberanía de Jean Bodin

Autores/as

  • Yamila Eliana Juri

Palabras clave:

Jean Bodin, Ley natural, Soberanía, Teología, Voluntarismo

Resumen

El artículo propone el análisis del pensamiento del autor francés Jean Bodin en lo querespecta a la naturaleza de la ley natural, ya que este la sitúa como un límite al poderen su célebre teoría de la soberanía, que marca los inicios de la teoría política de lamodernidad. Se aborda también el tema religioso que atraviesa todas sus obras y laimpronta voluntarista reflejada en su doctrina, en lo referente a la noción de potenciaabsoluta y relativa.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Citas

Quentin Skinner, Los fundamentos del pensamiento político moderno (México: Fondo de Cultura Económica, 1993), 234.

Jean Bodin, Les six livres de la république, 6 vols. (París: A. Fayard, 1986), 39.

Tomás de Aquino, La Monarquía, trad. de Robles y Chueca, 3.ª ed. (Madrid: Tecnos, 1997), 69.4 Dante Alighieri, Monarquía, trad. de Robles Carcedo y Frayle Delgado (Madrid: Tecnos, 1992), 33.

Marsilio De Padua, El Defensor De La Paz, trad. de Luis Martínez Gómez (Madrid: Tecnos, 1989), 164-165.

Cf. Francisco Javier Conde, Escritos y fragmentos políticos, tomo 1 (Madrid: Instituto de estudios políticos, 1974), 11.

Wilhelm Dilthey, Hombre y Mundo del Siglo xvi y xvii (México/Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 1947), 119.

El Coloquio, probablemente escrito en 1580, es una discusión entre siete hombres de diferentes religiones. La verdadera religión, sostiene Bodin, es tolerante con todas las religiones y acepta diferentes maneras de acercarse a Dios.

Conde, Escritos y fragmentos políticos, 9.

Roger Chauviré, “Apéndice”, Bodin, auteur de La République (París: La Fleche, 1914), 521-524.

Jean Bodin, “Le Discours au Sénat et au peuple de Toulouse sur l’éducation à donner aux jeunes gens dans la République (1559)”, en Oeuvres philosophiques de Jean Bodin, trad. y ed. de Pierre Mesnard (París: Presses Universitaires de France, 1951), 3.

Bodin, République, 6:23.

Bodin, République, 4:206.

“… Establece Santo Tomás, pues, entre lo espiritual y lo temporal una relación que no puede asimilarse simplemente a la que interviene entre lo superior y lo inferior, sino más bien a la que mantiene una realidad autónoma con otra que, trascendiéndola, la envuelve, la implica en su movimiento y la orienta hacia fines más altos y universales. Y éste es el mecanismo de la teoría de la subordinación: teoría que no es unívoca, sino que varía de una aplicación a otra”. Louis Lachance, Humanismo político: Individuo y Estado en Tomás de Aquino (Pamplona, ES: EUNSA, 2001), 38. “Ya hemos dicho que la potestad de la Iglesia es únicamente espiritual o sobrenatural por su objeto y naturaleza, tanto la de orden como la de jurisdicción y magisterio. Se trata de una autoridad esencialmente religiosa y que permanece siempre tal, aun cuando accidentalmente, indirectamente se extienda a lo temporal en cuanto puede interesar a lo espiritual mismo”. Teófilo Urdánoz, Sobre la potestad de la Iglesia: Introducción a la reelección primera en Francisco de Vitoria (Madrid, ES: BAC, 1960), 233-234.

Pierre Mesnard, “La pensée religieuse de Bodin”, Revue du Seizième siècle 16 (1929): 116-117.

Bodin, République, 1:27.

Ibíd., 1:179.

“Todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos” (Bodin, République, 1:192-193).

Ibíd., 1:112.20 Jean Moreau-Reibel, Bodin et le droit public comparé dans ses rapports avec la philosophie de l’histoire (París: J. Vrin, 1933), 151.

Garard Mairet, Les six livres de la République de Jean Bodin: Un abrégé du texte de l’édition de Paris de 1583 (París: Librairie générale française, 1993), 15.

Cf. Marie-Dominique Couzinet, La logique divine dans les Six livres de la République de Jean Bodin, EUI Working Papers HEC 91/08 (Florencia, IT: European University Institute, 1991), 17.

Bodin, République, 1:87 y subsiguientes.

Ibíd., 1:3.25 Pedro Bravo Gala, Estudio preliminar a la República (Madrid: Fondo de Cultura Económica, 1997), 55.

Manuel Tizziani, “Jean Bodin y los debates sobre la tolerancia en el siglo xvi francés”, Revista hispanoamericana de Historia de las Ideas, n.º 29 (2015): 188-211.

Bodin, République, 1:197.

Bravo Gala, Estudio preliminar a la República, 60.

Bodin, Rèpublique, 1:192.

Tomás de Aquino, Suma teológica II-IIae, 94.5.31 Thomas Berns, “¿Quel modèle théologique pour le politique chez Bodin?”, en Les origines théologico-politiques de l’humanisme européen (Bruselas, BE: s.e., 2004).

Jean Bodin, “La méthode de l’histoire”, en Oeuvres philosophiques, trad. P. Mesnard (París: Presses universitaires de France, 1951), 436.

Jean Bodin, Colloque entre sept savans (Génova, IT: François Berriot, 1984), 33. La traducción nos pertenece.

Bodin, Rèpublique, 1:295.

Margherita Isnardi Parente, “Le volontarisme de Bodin: Maïmonide ou Duns Scot”, en Jean Bodin, Actes du Colloque international Jean Bodin à Munich (Múnich, DE: Beck, 1973), 39-51.36 Enrique Tierno Galván, Los supuestos escotistas en la teoría política de Jean Bodin (Madrid: s.e., 1971), 189-224. Este autor afirma que, en referencia al concepto de soberanía, es sorprendente la semejanza entre el concepto bodiniano de souvéraineté y el de potencia absoluta, tal y como lo concibe Escoto: “Cuando expuso Bodin en «Los seis libros de la República» en qué consiste la soberanía en cuanto voluntad absoluta, repitió las mismas razones y terminología. Lo que permite no ya suponer, sino inducir, que el contacto intelectual con Scoto y la tradición escotista le sirvió de punto de partida para su concepción de la soberanía” (p. 88). Sin embargo, otros autores como Isnardi Parente han sostenido al respecto que Bodin utiliza a Escoto de manera muy general y accidental. Cf. Isnardi Parente, “Le volontarisme de Bodin”, 39-51.

Ignacio Miralbell, “La herencia escotista en la filosofía política moderna”, Ideas y Valores 66, n.º 163 (2017): 105-124.

Uno de los argumentos de Escoto para demostrar la existencia de un solo primer principio absoluto era la omnipotencia. Pero dos omnipotentes no pueden existir, porque “cada uno de ellos reduciría al otro a la impotencia no destruyéndolo, sino prohibiendo o impidiendo con su nolición (no-volición) las cosas queridas por el otro”. John Duns Scotus, Obras del Doctor Sutil: Dios Uno y Trino, ed. bilingüe (Madrid: Biblioteca de autores cristianos, 1960), 457.

Donus Escoto, Quaestio Única, Utrum Deus Possit faceré aliter res, qiiam ad ipsam ordinatum est fieri, cit. en Tierno Galván, Supuestos escotistas, 106.

Bodin, Rèpublique, 1:3.

“Porque así como el gran Dios de la naturaleza tan sabio y justo, gobierna a los ángeles, los ángeles gobiernan a los hombres, los hombres a las bestias, el alma al cuerpo, el cielo a la tierra, la razón a los apetitos, de modo que lo que es menos capaz de mandar sea guiado por aquel que puede garantizar y preservar su obediencia. Pero si por otro lado los apetitos desobedecen a la razón, los particulares a los magistrados, los magistrados a los príncipes y los príncipes a Dios, entonces vemos que Dios viene para vengar sus injurias y hacer cumplir la ley eterna establecida por él” (Bodin, Prefacio a la Rèpublique, 13).

Bodin afirma que los judíos expresaron esto mediante el popular proverbio de comenzar la caridad por uno mismo, lo que significa plegar los apetitos a la razón; es el primer mandamiento que Dios estableció por declaración expresa al dirigirse a quien primero mató a su hermano. Notemos que, en su recurso de escritura, no recurre más que a la ley antigua y no a la ley nueva de la Sagrada Escritura (Bodin, Rèpublique, 1:51-52).

Por eso, si bien Bodin no lo expresa, es importante destacar que la política es perfectiva para el hombre. Bodin no se hace eco de la doctrina tradicional escolástica, que ve en la comunidad política un elemento imprescindible para el despliegue de las potencias específicamente humanas.

Mairet, Les six livres de la République, 607.

“Combien que le Roi ne laisse pas d’être Roi sans le couronnement, ni consécration: qui ne sont point de l’essence de la souveraineté”. Bodin, Rèpublique, 1:254.

André Gardot, J. Bodin. Sa place parmi les fondateurs du Drot International, en Recueil des cours de l’Academie de Droit internatinal (Boston, MA: Brill, 1934), 584: “… c’est en la loi de Moise que git la supréme sagesse: le modele, l’archétipe de la societé humaine parfaite est pour lui en arriére, dans le passé cristallisé dans les formules mosaiques qu’il faudrá maintenant appliquer á l’état du monde de 1580”.

Jean Bodin, Heptaplomeres (París: Chauviré, 1945), 95.

Cf. Janine Chanteur, “Loi naturelle et Souveraineté chez Jean Bodin”, Publications de l’École française de Rome 147, n.º 1 (1991): 283-294.

Richard Cross, Duns Scotus (Nueva York/Oxford: Oxford University Press, 1998), 183.

Para Francisco Suárez, también el Derecho de Gentes es distinto del derecho natural, por lo cual no es inmutable ya que la inmutabilidad nace de la necesidad. Y lo que no tiene igual grado de necesidad, tampoco puede tener igual grado de inmutabilidad. En este sentido véase, por ejemplo, Francisco Suárez, De legibus II.19.4.

Bodin, Rèpublique, 1:85.

No obstante, entendemos que al eliminarse la confesionalidad no se daría tolerancia, sino mas bien un Estado aconfesional o laico.

Bodin, Rèpublique, 4:3; 4:7.

Para Guillermo de Ockam, debemos realizar tal acción de forma obligatoria porque hay un mandato, y no porque sea justa en sí misma. Manteniendo el principio de que la autoridad es un derecho divino que viene inmediatamente de Dios al pueblo, Ockam, Marsilio de Padua y Nicolás de Cusa enseñaron que el pueblo no enajena o traslada en el príncipe un derecho natural, sino que solamente le hace una concesión del uso o ejercicio de la autoridad.

Simone Goyard Fabre, Exposé du Droit universel de Jean Bodin (París: PUF, 1986), 153.

Jordi Bayod, “Eternidad del Mundo, Voluntarismo teológico y progreso histórico en el Methodus de Jean Bodin”, Revista Endoxa 34 (2014): 377-400.

Publicado

2020-01-06

Número

Sección

Artículos